Calculandoando

Impuestos › España

Calculadora de plusvalía municipal (IIVTNU)

Calcula el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos con los coeficientes y el tipo de tu ayuntamiento.

Año fiscal: 2026 (coeficientes y tipo introducidos por el usuario) · Última actualización: 22/10/2026 · Fuente oficial: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104–110 – BOE · Ordenanza fiscal de tu ayuntamiento
Orientativo, no reemplaza a un contador.

Espacio publicitario

Resultado

WhatsApp

Orientativo, no reemplaza a un contador. Cálculo simplificado con los parámetros oficiales indicados; tu caso puede tener deducciones, créditos o regímenes especiales no contemplados.

Espacio publicitario

Detalle del cálculo

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) lo cobra el ayuntamiento al vender, donar o heredar un inmueble urbano. Tras el Real Decreto-ley 26/2021 hay dos métodos y el contribuyente puede elegir el más favorable:

Objetivo: Valor catastral del suelo × coeficiente × tipo
Real: (Valor de transmisión − valor de adquisición del suelo) × tipo

El coeficiente depende de los años de tenencia y lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza, sin superar los máximos de la ley (que se actualizan anualmente). El tipo lo decide también el ayuntamiento, con un máximo del 30%. Por eso aquí introduces ambos valores: consúltalos en la ordenanza fiscal de tu municipio.

Ejemplo: valor catastral del suelo 40.000 €, coeficiente 0,15 y tipo 30% dan 40.000 × 0,15 × 30% = 1.800 €.

Cuándo no se paga

Si vendes por menos de lo que compraste (sin incremento de valor) no hay impuesto. En herencias suele haber bonificaciones para cónyuges e hijos. El plazo es de 30 días hábiles en ventas y 6 meses en herencias.

Espacio publicitario

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una venta, el vendedor; en herencias y donaciones, quien recibe el inmueble.

¿Dónde encuentro el coeficiente?

En la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento, según los años de tenencia.

¿Cuál es el tipo máximo?

El 30%.