¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
En el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas pagan el ISR mensual aplicando una tasa única al total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones, según la tabla del artículo 113-E de la LISR:
Hasta $25,000: 1.00% · Hasta $50,000: 1.10% · Hasta $83,333.33: 1.50% · Hasta $208,333.33: 2.00% · Hasta $3,500,000: 2.50%
A diferencia de una tarifa progresiva, la tasa se aplica a todo el ingreso del mes. Ejemplo: con $40,000 cobrados se paga 1.10% × $40,000 = $440.
Requisitos
Pueden tributar en RESICO las personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos anuales no superen 3.5 millones de pesos, con excepciones (por ejemplo, socios de personas morales o asalariados con ciertos ingresos). El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, y hay una declaración anual.
Lo que no incluye
No calcula el IVA, que se determina aparte (usa la calculadora de IVA), ni las retenciones del 1.25% que hacen las personas morales, que se acreditan contra este pago.